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Pack Vision
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Condiciones generales de venta y de entrega


C O N D I C I O N E S G E N E R A L E S
Pack Vision B.V., establecida en la ciudad de ’s-Hertogenbosch y con oficinas ubicadas en la calle Meerwijkweg 58.

1. CLAUSULAS GENERALES
1. Definiciones
1.1 Proveedor: Pack Vision bv
1.2 Cliente: Cualquier otra parte que celebre con el proveedor un contrato oral y/o escrito, que solicite un presupuesto o al que el proveedor enviara un presupuesto.
1.3 Mercancía: Cualquier bien mueble que el proveedor enviara al cliente, entre lo que se incluye, material de embalaje, aparatos, máquinas, instalaciones (o una combinación de varias máquinas), piezas de aparatos, máquinas o instalaciones y programas de computación o asesoramiento, entre lo que se incluye desarrollos de ingeniería, lay-outs, capacitación, entrenamiento y la prestación de otros servicios de asesoramiento.
1.4 Contrato: Cualquier contrato celebrado por el proveedor, que se relacionara con el suministro de mercancía y/o servicios, contratos de leasing, contratos de locación, contratos de mantenimiento etc.
2. APLICABILIDAD
2.1 Estas cláusulas generales se aplicarán para todos los presupuestos y contratos que se relacionan con la venta y suministro de mercancía, contrataciones o servicios prestados por el proveedor.
2.2 Las otras condiciones eventuales que manejara el cliente tendrá valor solamente si no fueran contrarias con estas cláusulas generales y si éstas fueran expresamente aceptadas por escrito por el proveedor. En caso de contradicción, sólo las disposiciones estipuladas en las presentes condiciones generales serán vinculantes.
2.3 Los contratos efectuados con la intervención de los representantes / agentes del proveedor, obligarán a este último, luego de que éstos fueran confirmados por escrito por el proveedor, o luego de que el proveedor procediera a hacer entrega del pedido.
3. FIRMA DEL CONTRATO
3.1 Todos los presupuestos son sin compromiso y se confeccionan a partir de los datos proporcionados por el cliente, quien es el que responderá por su exactitud.
3.2 Todo contrato es considerado como efectivo a partir de la confirmación escrita del pedido del cliente enviado por el proveedor o bien a partir del envío, por parte del proveedor, de una factura referida al pedido realizado.
3.3 El proveedor no se responsabiliza de las informaciones relativas a especificaciones y a otros datos técnicos que hayan sido proporcionadas por él mismo a su mejor saber y entender.
3.4 En caso de que el cliente sea representado por más de una persona (jurídica), todas estas personas serán responsables solidarias por el cumplimiento de todas las obligaciones del cliente que derivaran del contrato.
4. PRECIOS
4.1 Las listas de precios del proveedor no representan ningún compromiso. El proveedor tendrá derecho de anular un pedido o presupuesto, mientras éste no fuera aceptado por escrito conforme lo mencionado en el apartado 3.2 aquí mencionado.
4.2 Salvo que se mencione expresamente lo contrario, los precios que maneja el proveedor están:
a. basados en la lista de precios, sueldos, costos salariales, cargas sociales y gastos administrativos, transportes, primas de seguros y otros gastos vigentes durante la oferta;
b. basados en la entrega desde la empresa, almacenes u otros lugares de depósito y excluyendo costos de embalaje, control de calidad, carga y descarga, transporte, seguro, instalación y ubicación, capacitación, tasa de reciclaje, impuestos al medio ambiente y otras tasas administrativas;
c. se entiende por precios sin I.V.A. los precios que están determinados por las cantidades mínimas que maneja el proveedor;
d. indicados en euros.
4.3 Si entre el momento de la confirmación del pedido y la entrega de la mercancía o servicios, el precio u otro elemento del precio de costo aumentara, el proveedor tendrá derecho de cargar el aumento a la cuenta del cliente. Este derecho también se aplicará sobre las modificaciones en el tipo de cambio del euro frente a la divisa extranjera con la cual el cliente hubiera comprado la mercancía u ordenado los servicios.
4.4 El precio de un pedido compuesto indicado en una propuesta de venta y/o presupuesto, no obliga al proveedor a entregar una parte de la mercancía incluida en el presupuesto contra el pago de una parte proporcional del precio total.
4.4 Las listas de precios se referirán exclusivamente a las cantidades y productos indicados en el presupuesto y no regirán automáticamente para los eventuales pedidos posteriores.
5. ENTREGA
5.1 Salvo que se conviniera expresamente por escrito lo contrario, la entrega de la mercancía se realizará desde la empresa, almacén o cualquier otro lugar que indicara el proveedor, sin perjuicio si la entrega se realizara directamente al cliente o a través de un transportista indicado por el proveedor.
5.2 A partir de la entrega de la mercancía, todos los riesgos correrán por exclusivo cuenta del cliente. Si luego de vencido el plazo de entrega, la mercancía no fuera retirada por el cliente, ésta quedará a su disposición y será almacenada bajo su cuenta y riesgo. En este caso, el proveedor tendrá derecho a calcular gastos de almacenamiento.
5.3 El proveedor estará siempre facultado para proveer la mercancía y/o brindar los servicios en partes, y de facturar estas partes de manera separada.
5.4 Los plazos de entrega son indicativos y nunca podrán ser considerados como forzosos. La extensión del plazo de entrega de la mercancía no dará derecho al cliente, bajo ningún concepto, para exigir el pago de indemnización por daños y perjuicios de la parte del proveedor.
5.5 La extensión de este plazo no dará derecho al cliente de rescindir el contrato, salvo que conforme requisitos de justicia y equidad, no se pudiera exigir al cliente que mantenga la vigencia del contrato. Si el cliente rescindiera el contrato, esto no significará para el proveedor una obligación de indemnizar el eventual daño sufrido por el cliente.
5.6 Antes proceder a la anulación del contrato conforme lo mencionado en el apartado 5.5., en caso de no haber entregado la mercancía en el plazo convenido, el cliente deberá notificar por escrito el retardo al proveedor y proporcionará al proveedor la posibilidad de cumplir con sus obligaciones en un plazo mínimo de 14 días.
6. TRANSPORTE
6.1 Salvo indicación contraria escrita por parte del cliente, el modo de transporte, envío, embalaje, etc. serán determinados por el proveedor conforme su propio criterio.
6.2 El envío de mercancía se realizara por cuenta y orden del cliente, salvo que se hubiera convenido la entrega franco.
6.3 Sólo se darán curso a los eventuales deseos específicos del cliente con respecto al transporte o el envío de la mercancía, si éste hubiera declarado por escrito que se hará cargo de los gastos adicionales.
7. RECLAMACIONES
7.1 El cliente estará obligado inmediatamente después de la entrega de la mercancía o de terminada la tarea encomendada, de inspeccionar minuciosamente lo entregado o realizado, para detectar eventuales faltantes, daños y defectos, y en caso de existir estos, darlo a conocer por escrito al proveedor.
7.2 Si dentro de los 15 días siguientes a la entrega no se demostrara por escrito ante el proveedor los eventuales daños o faltantes que habrían aparecido luego de un examen minucioso, entonces se considerará que el cliente acepta el estado en que se entrególa mercancía o en el que se brindó el servicio, y por lo tanto cualquier tipo de reclamación no será aceptada.
7.3 El proveedor deberá poder controlaren forma inmediata las reclamaciones presentadas.
7.4 Las reclamaciones no darán derecho al cliente de dejar de pagar o de suspender parcial o totalmente el pago.
8. GARANTÍA
8.1 Sólo se aplicarán disposiciones de garantía a la mercancía suministrada por el proveedor, si éstas hubieran sido convenidas expresamente por escrito. Salvo que se determinara expresamente lo contrario, las obligaciones de la garantía del proveedor se limitarán a la restitución de la mercancía pertinente. Las reclamaciones de garantía nunca podrán ser superiores al valor de la factura original de la mercancía enviada.
8.2 La mercancía y servicios de terceros serán suministrados conforme las disposiciones de garantía establecidas para la industria, de importación, o del comercio mayorista. Las disposiciones de garantía rigen exclusivamente si la mercancía es utilizada bajo circunstancias normales y específicas.
8.3 Cualquier reclamación eventual sobre las garantías pierde su valor en caso de
reparaciones o modificaciones hechas o mandadas a hacer por parte del cliente
sin la autorización previa del proveedor.
8.4 Se suspenderá toda responsabilidad sobre las garantías, si el cliente no cumpliera con sus obligaciones de pago. El cliente no estará facultado para no pagar parcial o totalmente lo que debe, por el mero hecho de que el proveedor no cumpla, no haya aún cumplido o no hubiera cumplido totalmente sus obligaciones de garantía.
8.5 Salvo que se conviniera lo contrario, los gastos de desplazamiento y remuneración (lo que incluye gastos de locomoción) no forman parte de la garantía y serán incluidos por el proveedor en la cuenta del cliente.
8.6 Si el proveedor no fuera el fabricante de la mercancía suministrada por el proveedor, su responsabilidad se limitará a la responsabilidad tal como ésta fuera aceptada por el proveedor de dicha mercancía.
8.7 El buen funcionamiento de los aparatos y máquinas vendidas, alquiladas u ofrecidas en comodato serán solo garantizadas, si se utilizaran materiales de embalaje y productos suministrados por el proveedor o de los cuales el proveedor hubiera aprobado las especificaciones pertinentes. El cliente tendrá la posibilidad de celebrar un contrato de mantenimiento con el proveedor por los aparatos de embalaje comprados. Para ello, el proveedor firmará un contrato separado con el cliente.
8.8 Toda responsabilidad que derivara de la garantía vencerá si el cliente no utilizara para los aparatos y máquinas el material provisto por el proveedor o el material autorizado por escrito por el proveedor para el caso.
9. TOLERANCIAS
9.1 Respecto a las especificaciones convenidas, regirán las divergencias respectivas utilizadas en el ramo, tanto hacia arriba como hacia abajo, con respecto a la cantidad, el color, el peso, el espesor, el formato, la velocidad de la máquina, especificaciones técnicas, medidas y similares usuales.
9.2 Para responder a la pregunta sobre si se excedieron las tolerancias aceptadas en el contrato, se deberá siempre tomar la prueba representativa y estas tolerancias deberán, al menos, exceder el 10% de la mercancía suministrada.
10. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
10.1 Todos los derechos de propiedad intelectual e industrial correspondientes al diseño y/o la mercancía suministrada; el material de embalaje, aparatos, máquinas o instalaciones, transporte interno o sistema de embalaje, programas de computación; así como también los dibujos, modelos, matrices, manuales etc., seguirán siendo en todo momento propiedad del proveedor.
10.2 El cliente libera expresamente al proveedor por cualquier responsabilidad de terceros en concepto de derechos de propiedad intelectual e industrial que derivaran de la mercancía o servicios que fueran utilizados por el proveedor a pedido o conforme indicación del cliente.
11. PAGO
11.1 Salvo que se conviniera por escrito lo contrario, el pago deberá efectuarse dentro del plazo mencionado en la factura, en las oficinas del proveedor o en el banco o cuenta de giro postal indicada por el proveedor.
11.2 El pago deberá siempre ser efectuado sin descuentos o deducciones.
11.3 Al exceder el plazo de pago, el cliente entrará de pleno derecho en morosidad de pago y deberá por dicha razón un interés del 2% por mes aún pendiente de pago que se debiera sobre el importe.
11.4 Los gastos judiciales y extrajudiciales incurridos para el cobro de la factura correrán por cuenta del cliente y sumarán al menos el 15% del importe debido más el interés, sin perjuicio del derecho que tiene el proveedor de demandarlo por daño real.
11.5 El pago fuera de término de determinada factura hará exigibles todas las otras facturas del cliente y dará derecho al proveedor de suspender el cumplimiento o posterior cumplimiento del contrato, hasta que el cliente cumpliera con sus obligaciones. A elección del proveedor, éste tendrá también el derecho de rescindir el contrato, sin perjuicio del derecho que tiene a solicitar daños y perjuicios con respecto a la ejecución posterior o la no ejecución del contrato.
11.6 El proveedor tendrá derecho de calcular los créditos que tiene con el cliente por las deudas que mantiene el cliente con el proveedor.
11.6 Los pagos efectuados por el cliente servirán como prueba de pago de intereses y gastos debidos, y de las últimas facturas pendientes de cobro, incluso si el cliente indicara que el cumplimiento se refiriera a una factura posterior.
12 RESERVAS DE PROPIEDAD, DERECHO DE RETENCIÓN Y GARANTÍA ADICIONAL
12.1 Toda la mercancía entregada por el proveedor, como también todas las tareas vinculadas al efecto, seguirán siendo propiedad del proveedor hasta el momento en que el cliente pagara todo lo que le debe al proveedor respecto al suministro de la mercancía y/o a los servicios prestados, incluyendo los gastos e intereses.
12.2 El proveedor tendrá derecho a retener la mercancía, así como también todas las tareas vinculadas con la entrega de un producto al cliente y/o de los servicios prestados u otros, hasta que el cliente haya cumplido con todas sus obligaciones de pago por concepto de intereses y gastos de todo contrato celebrado con el proveedor.
12.3 El cliente no estará facultado para ampliar o gravar la mercancía entregada antes de pagar el importe total de lo que se debe, salvo que el proveedor haya sido informado de este hecho y que aceptara tal posibilidad. Si el cliente no cumpliera con esta obligación, el precio de venta será entonces exigible de inmediato y en su totalidad.
12.4 Al primer pedido del proveedor, el cliente estará obligado a constituir otras garantías respecto al cumplimento de todas las obligaciones que tiene frente al proveedor.
13. RESPONSABILIDAD
13.1 El proveedor acepta su responsabilidad por el daño sufrido por el cliente que fueran la consecuencia de una falta imputable en el cumplimiento del compromiso, si es que esta responsabilidad fuera cubierta por su seguro, y hasta un importe que estuviera dispuesto a pagar su compañía aseguradora, lo que incluye el eventual propio riesgo. El cliente exime al proveedor por eventuales responsabilidades de terceros, que superaran el daño restringido de la manera mencionada.
13.2 Sin perjuicio de lo determinado en otro lugar de estas cláusulas generales, el proveedor no se hará responsable por el daño que fuera consecuencia de lo siguiente:
a. una falla en virtud de lo determinado en el artículo 14 de estas cláusulas, que no pudiera ser imputada al incumpliendo de un compromiso que derivara de su parte (fuerza mayor);
b. la insuficiente colaboración, información o materiales por parte del cliente, sus eventuales subordinados u otros terceros que hubieran sido llamados por el cliente para cumplir con el contrato.
13.3 Si se constatara la responsabilidad del proveedor, y la compañía aseguradora del proveedor, por la razón que fuere, no procediera al pago, la responsabilidad del proveedor en todo caso se limitará como máximo al importe de la factura.
13.4 Las restricciones indicadas en los apartados 1 a 3 no regirán, si el daño fuera consecuencia del actuar mal intencionado o culpa grave de un operador del proveedor.
13.5 El proveedor tampoco se hará responsable por los daños que derivaran de la falta de utilidades, paralización de la empresa u otras consecuencias que originen un daño al cliente. Se excluye también cualquier daño complementario o posterior.
14. FUERZA MAYOR
14.1 Se entenderá por "fuerza mayor", en el sentido utilizado en estas cláusulas generales, cualquier circunstancia que impidiera el cumplimiento de algún compromiso de las partes y que no pudiera ser imputada a las partes, porque ésta no puede ser atribuida a su culpa y que en virtud de la ley o por interpretación vigente en el mercado, correspondería a una de las partes.
Se entenderá como situación de fuerza mayor, por parte del proveedor, al menos los siguientes casos: huelga de empleados del proveedor, bloqueos, el no cumplimiento de compromisos de sub proveedores del proveedor, medidas del Gobierno que hacen imposible el cumplimiento en tiempo y forma y, además, cualquier otra circunstancia independiente de la voluntad del proveedor por la que razonablemente no pudiera esperarse el cumplimiento por parte del proveedor.
14.2 Durante la fuerza mayor se suspenderán las obligaciones de entrega y otras obligaciones que pudieran atribuirse a la fuerza mayor de la respectiva parte. Si el plazo en que por fuerza mayor no fuera posible el cumplimiento de las obligaciones del proveedor, fuese superior a los seis meses, ambas partes estarán facultadas para rescindir el contrato sin intervención de la Justicia, sin que en este caso exista una obligación de indemnización por daños y perjuicios.
14.3 Si al iniciarse la fuerza mayor el proveedor ya hubiera cumplido en parte con sus obligaciones, o pudiera solo cumplir en parte con sus obligaciones, tendrá éste el derecho a facturar lo ya entregado, y el cliente estará obligado a pagar dicha factura como si se tratara de un contrato independiente.
15. SUSPENSIONES Y DISOLUCIONES
15.1 El proveedor estará autorizado a suspender el compromiso que le corresponde, hasta que el cliente pagara todas las deudas que tiene con el proveedor.
15.2 Cada una de las partes tendrá derecho a rescindir el contrato con el envío de una carta certificada, si la otra parte, previa intimación escrita, con un plazo razonable, faltara a alguna de las obligaciones que derivaran de contrato firmado entre ellos.
15.3 Sin necesidad de un requerimiento o constitución en mora, el proveedor tendrá derecho de disolver el contrato extrajudicialmente, por medio del envío de una carta certificada, si el cliente solicitara el concurso de acreedores provisionales (suspensión de pago), o si terceros o el mismo cliente solicitaran la quiebra o fuera declarados en quiebra, si solicitaran o fuera declarado el saneamiento de la empresa, si ésta se liquidara, si el cliente detuviera las actividades de la empresa, si se embargara una parte considerable del patrimonio del cliente, y éste que no fuera levantado después de catorce días, o si el cliente, de cualquier otra manera, pudiera ser considerado como no solvente para cumplir con las obligaciones que derivan del contrato.
15.4 Si en el momento de la rescisión del contrato en virtud de lo establecido en el artículo 15.2 de estas cláusulas, el cliente ya hubiera recibido prestaciones en cumplimiento del contrato, dicha rescisión se referirá sólo a dicha parte del contrato que el proveedor aún no hubiera llevado a cabo. Los importes que el proveedor facturara en relación con lo que ya ha suministrado o realizado antes de la rescisión, serán sin embargo exigibles en el mismo momento de la rescisión.
16. DERECHO APLICABLE / JUEZ COMPETENTE / CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO
16.1 A estas cláusulas generales, como también a todas las ofertas y contratos que parcial o totalmente al efecto, se aplicará exclusivamente el Derecho vigente en el Reino de los Países Bajos.
16.2 Cualquier litigio que se derivara del contrato celebrado entre el proveedor y el cliente, será dirimido, a elección del proveedor, por el Juez competente de la jurisdicción de los Tribunales de ‘s-Hertogenbosch o –a elección del proveedor– será resuelto por arbitraje. En caso de arbitraje, se aplicarán las normas del Instituto de Arbitraje del Reino de los Países Bajos.
17. CLÁUSULAS FINALES
17.1 Se podrá únicamente diferir de estas cláusulas generales, por medio de un contrato escrito más detallado firmado al efecto.
17.2 Las negociaciones verbales sólo obligarán al proveedor, si éstas fueran debidamente ratificadas por escrito por el proveedor.
17.3 Si una o más de las disposiciones de estas cláusulas generales fueran consideradas nulas, parcial o totalmente, por Juez competente, esto no afectará la validez de las demás disposiciones o de la parte que restara de dicha cláusula.
17.4 Cualquier demanda iniciada, y en la que se discutiera la responsabilidad del proveedor, vencerá si el cliente, dentro de los seis meses de que el proveedor fuera intimado por escrito y fuera constituido en mora, no hubiera comprometido al proveedor ante la Justicia.
17.5 Estas cláusulas generales tendrán valor en lugar de cualquier otra cláusula general anterior. Se aplicará la última versión depositada o la versión que tuviera valor en el momento de la oferta o contrato firmado con el proveedor. Estas cláusulas generales han sido depositadas ante la Cámara de Comercio para la región de Brabante Oriental ubicada en la ciudad de Eindhoven, bajo número de inscripción 17195500.